AJD

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se paga cuando compras una vivienda de obra nueva, junto con el IVA (a diferencia de cuando compras una vivienda de segunda mano, en cuyo caso se paga el ITP). La cantidad la fija la comunidad autónoma, pero suele situarse entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor de la propiedad.

Generalmente, tu gestoría inmobiliaria o bancaria tramita el pago por ti (sobre todo si tienes hipoteca), pero en caso de que tengas que hacerlo tú, dispones de 30 días después de la compraventa, y debes presentar el modelo 600 a Hacienda junto con el justificante de pago (normalmente mediante transferencia o cargo en cuenta).

Antes de 2019, el AJD también se pagaba al solicitar una hipoteca, pero tras un cambio legal ahora lo tiene que pagar el banco prestamista.

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